
En uno de los considerandos el Jefe del Estado establece que “las personas que figuran en la parte
dispositiva del presente decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones”.
También que “la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados”.