31 de marzo de 2016

SANTO DOMINGO. El juez de Atención Permanente, José Alejandro Vargas, envió a la cárcel por tres meses, como medida de coerción, al joven acusado de lanzar una bomba molotov en la Casa Nacional del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

La medida en contra de Ángel Ciprián Rodríguez Acevedo deberá ser cumplida en el correccional de La Romana.
El juez Vargas dice que el joven padece de depresión y que no es un terrorista como afirma quiere la parte querellante hacer creer.

Puntualizó, asimismo, que lo envió al Centro del Nuevo Modelo Penitenciario de La Romana y no ha otra cárcel porque allí es donde hay personal capacitado para atenderlo.
Según las certificaciones médicas, Rodríguez Acevedo recibe tratamiento psiquiátrico desde el año 2011.

Rodríguez Acevedo fue acusado por el Ministerio Público de violar los artículos 434 y 435 del Código Penal, al colocar bomba o artefacto explosivo en un edificio, y no por terrorismo como se había anunciado.
La parte querellante quería añadir la calificación jurídica de terrorismo pero no se les permitió porque el Ministerio Público no califica el hecho de ese modo.
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Envían por tres meses a prisión a joven acusado de lanzar bomba al PLD

SANTO DOMINGO. El juez de Atención Permanente, José Alejandro Vargas, envió a la cárcel por tres meses, como medida de coerción, al joven acusado de lanzar una bomba molotov en la Casa Nacional del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

La medida en contra de Ángel Ciprián Rodríguez Acevedo deberá ser cumplida en el correccional de La Romana.
El juez Vargas dice que el joven padece de depresión y que no es un terrorista como afirma quiere la parte querellante hacer creer.

Puntualizó, asimismo, que lo envió al Centro del Nuevo Modelo Penitenciario de La Romana y no ha otra cárcel porque allí es donde hay personal capacitado para atenderlo.
Según las certificaciones médicas, Rodríguez Acevedo recibe tratamiento psiquiátrico desde el año 2011.

Rodríguez Acevedo fue acusado por el Ministerio Público de violar los artículos 434 y 435 del Código Penal, al colocar bomba o artefacto explosivo en un edificio, y no por terrorismo como se había anunciado.
La parte querellante quería añadir la calificación jurídica de terrorismo pero no se les permitió porque el Ministerio Público no califica el hecho de ese modo.