Según reveló el jurista
Cesar Amadeo Peralta, los técnicos que había contratado la JCE, para trabajar
en estas elecciones y que a ultimo momento “renunciaron” y es claro que
abandonaron sus funciones, incurrieron en violaciones penales contenidas como
delitos electorales.
Según lo prevé el articulo 174 de la Ley Electoral
275-97, establece en su acápite 1, “que los que dejaren de cumplir con alguno
de los derechos o de ejercer algunas de las funciones que esta ley le
señale, serán castigados con prisión correccional de 3 meses a 1 año de cárcel
y multas de RD$2,000 a RD$5,000 pesos y la misma pena la sufrirán los que
abandonaren sin permiso o autorización de la JCE el cargo, la comisión o la
función que de acuerdo con esta ley se les hubiere encomendado.
Señala el jurista, Amadeo
Peralta, que esas mismas penas le serian impuestas de acuerdo al párrafo 3 del
articulo 174 de la citada ley, a los que no cumplieren las obligaciones o
deberes que esta ley les señale, dentro del termino en que ella se establece y si
la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la
comisión de la preparación de un escrutinio, incurrirán con dicha sanción.
Destaca Amadeo Peralta,
que la renuncia de estos técnicos dificultó el inicio de las votaciones y por
consiguiente, serios retrocesos en la información de los resultados ya que al
iniciarse las votaciones, iniciaron en la mayoría de recintos de manera
caótica, lo que fue definido por el presidente Danilo Medina como una
irresponsabilidad de parte de los técnicos que fueron previamente entrenados y
obtuvieron los conocimientos por parte de la JCE y renunciar horas antes,
constituía una verdadera irresponsabilidad de su parte.
Estas renuncias provocaron
que los presidentes y secretarios de colegios electorales se negaran a iniciar
el proceso con el padrón físico a lo que se opusieron los delegados políticos y
que causó serios inconvenientes.
Estas renuncias se
produjeron mayoritariamente en varios municipios de la provincia Santo Domingo
bajo el alegato de que el horario les seria extendido por el conteo manual y no
le aumentaron la participación económica, a pesar de que el presidente de la
JCE había anunciado dicho aumento. Estos inconvenientes de igual modo fueron
evidentes en toda la región sur y gran parte del país.
Señala el abogado Amadeo
Peralta que la JCE esta en el derecho de pedir restituciones en daños y
perjuicios en su favor en contra de estos técnicos de resultar condenados,
según lo prevé el articulo 10 del Código Penal, ya que según lo establece el articulo
1382 del Código Civil, cuando se habla de los delitos y cuasidelitos “cualquier
hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa
sucedió, a repararlo” y el articulo 1383, establece “cada cual es
responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino
también por su negligencia o su imprudencia”. Así como el artículo 1384 que
establece “que no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho
suyo si no también del que se causa por las cosas que están bajo su cuidado”.
Refiere también que la JCE
puede solicitar la degradación cívica de estos ser condenados según el articulo
32 del Código Penal lo cual les provocaría la destitución o exclusión de todas
las funciones, empleos o cargos públicos, en la privación del derecho de elegir
y ser elegido y de todos sus derecho cívicos y políticos y podrán ser
inhabilitados para ser jurados o expertos, figurar como testigos en actos, dar
testimonios en juicios así como la prohibición a formar parte de ningún consejo
de familia, para ser tutor, curador, protutor o consultor judicial a menos que
sean sus propios hijos y se les podría prohibir el derecho al porte de armas,
el pertenecer a cualquier institución de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
la prohibición para abrir escuelas o de enseñar y de ser empleado de ningún
establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador.
Por Cesar Amadeo Peralta
Por Cesar Amadeo Peralta