Me explico: si el precio del minuto de llamada cuesta,
por ejemplo, RD$6.50 y el adquiriente de tarjeta de llamadas o portador de
celular o teléfono residencial o de oficina consume en su llamada un tiempo
equivalnete RD$6.52 o a RD$6.75, en vez de la telefónica redondear RD$7.00 a su
favor el completivo de RD$.48 o de RD$0.25, así sea el caso, esa fracción de
peso vaya a un fondo estatal para el 911.
Tocaría a Indotel y a Impuestos Internos establecer los
mecanismos de verificación para el debido cumplimiento de la disposición, ya
sea por decreto o por ley.
Entiendo que como esta medida no constituye creación
alguna de impuesto, la misma podría aplicarse de inmediato, administrativamente
o por decreto, mientras se prepara una ley formal.
De esa manera se exonera al ciudadano de ser cargado con
más impuestos indirectos y se pone contén a la práctica empresarial de la
acumulación originaria de capital en base al denominado redondeo en contra del
consumidor, que es una forma descarnada de enriquecimiento.
Los servicios del Sistema Nacional de Emergencia 911, que
incluye la seguridad ciudadana y la asistencia que garantiza el Comité de
Respuestas a Urgencias y Emergencias en Salud (CRUES) son servicios donde más
se puede palpar la equidad entre los ciudadanos, sin importar su condición
social ni económica: todos tienen el mismo derecho y reciben la misma atención.
En consecuencia, el 911 necesita ser dotado de
sostenibilidad financiera; y de alguna fuente ha de salir la plata. Pero no es
justo que cuantas veces el Estado tiene que buscar recursos para costear un
servicio social, la fuente automática sea el impuesto indirecto, es decir, al
ciudadano.
Entonces, atendiendo a que la fracción de peso no
consumida, que es consistentemente cobrada por las empresas de
telecomunicaciones y que nunca devuelven a los usuarios, pero que éstos tampoco
la reclaman, deben pasar a formar el Fondo Especial de Financiación 911.