17 de julio de 2017

SANTO DOMINGO. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a seis y cinco años de prisión a los acusados de integrar una red mafiosa a lo interno de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), pero no por extorsión al arquitecto David Rodríguez, quien se suicidó en un baño de la entidad gubernamental y destapó el escándalo.

Alejandro de los Santos Serrano, exdirector de Edificaciones Escolares de la OISOE, fue condenado a seis años de prisión por usurpación de funciones en el ejercicio de la profesión de arquitecto, lavado de activos, asociación de malhechores y delito de funcionarios que se mezclan con asuntos incompatibles con sus funciones.
Yoel Soriano Fabián, excoordinador del Departamento de Edificaciones Escolares, fue condenado a cinco años de prisión por asociación de malhechores y delito de funcionarios que se mezclan con asuntos incompatibles con sus funciones.
En tanto que a Julio Rafael Pérez Alejo y Juan Ernesto Romero Pérez se les dictó la misma pena por asociación de malhechores.

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Condenas de cinco y seis años de prisión para implicados en caso OISOE

SANTO DOMINGO. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a seis y cinco años de prisión a los acusados de integrar una red mafiosa a lo interno de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), pero no por extorsión al arquitecto David Rodríguez, quien se suicidó en un baño de la entidad gubernamental y destapó el escándalo.

Alejandro de los Santos Serrano, exdirector de Edificaciones Escolares de la OISOE, fue condenado a seis años de prisión por usurpación de funciones en el ejercicio de la profesión de arquitecto, lavado de activos, asociación de malhechores y delito de funcionarios que se mezclan con asuntos incompatibles con sus funciones.
Yoel Soriano Fabián, excoordinador del Departamento de Edificaciones Escolares, fue condenado a cinco años de prisión por asociación de malhechores y delito de funcionarios que se mezclan con asuntos incompatibles con sus funciones.
En tanto que a Julio Rafael Pérez Alejo y Juan Ernesto Romero Pérez se les dictó la misma pena por asociación de malhechores.