Por Amadeo Peralta, abogado y articulista. El proyecto de ley que
regirá el colegio de abogados de la Rep. Dom. así como a todos los
profesionales de área jurídica, busca propiciar la creación de mecanismos de
control que contribuyan a establecer los cánones de conducta y eficiencia que
rijan el ejercicio profesional idóneo de los abogados en beneficio de la
sociedad.
Actualmente este proyecto de
ley se encuentra pendiente de conocimiento en la Cámara de Diputados y ya fue
aprobado en dos lecturas por el Senado de la Republica, por lo que debería ser
de conocimiento de toda la clase jurídica a fin de que tengan el tiempo
necesario para conocerlo, opinar y participar antes de que sea convertido en
ley y que luego alguna de sus disposiciones no entren en contradicción con la
Constitución, ya que se ha convertido en una costumbre aprobar leyes que luego
sorprenden al sector a las cuales regiría y es más difícil, trabajar en la
modificación, que participar en la etapa preparatoria, y luego de aprobada una
ley es de cumplimiento irrestricto para toda la clase, incluido para aquellos
que no opinan, que no participan y que en principio no les interesa al igual
como ha pasado con diferentes leyes que crean obligaciones a los abogados, y
que tuvieron el tiempo oportuno de participar en las discusiones de las mismas
y hoy le son de carácter imperativo.
Esta nueva ley crea el
tribunal disciplinario de honor, que conocerá en grado de apelación, los
recursos contra las resoluciones del tribunal disciplinario provincial, quien
podrá confirmar o anular la decisión recurrida y estatuir sobre el fondo y
estas decisiones serias recurribles en revisión por ante la Suprema Corte de
Justicia dentro de 30 días de su notificación.
Los tribunales
disciplinarios provinciales del Colegio de Abogados podrán suspender
temporalmente en el ejercicio de la profesión a cualquier miembro del Colegio
que sea sometido por la Junta Directiva Nacional, previa audiencia para
escucharlo, cuando el abogado se halle sometido a un proceso judicial por la
comisión de infracciones penales y que se hayan dictado medidas de coerción en
su contra, con el derecho a ser escuchado
y podrá disponer de todos los medios probatorios que le permitan hacer una
defensa eficaz en su causa.
Estarán integrados por 3
miembros titulares y 3 suplentes, un fiscal provincial, quien hará las
funciones de acusador y velará por el cumplimiento de las sanciones impuestas.
Del mismo modo esta ley de
ser aprobada crearía la Escuela Nacional de Abogados con fines educativos y personería
propia en los niveles de post grados o especializaciones, bajo la supervisión
del Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
También se crearía el
Instituto Previsional de la Abogacía, que serviría para darle auxilio a los
abogados en caso de discapacidad por enfermedad o vejez, fijándoles una suma
mensual como pensión con los fondos aportados en la Ley, quienes quedarían
automáticamente inhabilitados para el ejercicio de la abogacía una vez sean
beneficiados con esta pensión.
Se crea la Comisión Nacional
Electoral como órgano encargado de la Organización y Dirección de los procesos
electorales para la escogencia del Presidente, los miembros de la Junta
Directiva Nacional, los miembros del Tribunal Disciplinario, los Delegados
Provinciales a la Asamblea General y las juntas directivas de las seccionales
provinciales. Dicha comisión estará integrada por 5 miembros titulares y 5
suplentes, preferiblemente jueces.
El presidente del Colegio de
Abogados durara un periodo de 3 años
en el cargo, fecha en la cual deberá realizarse elecciones el primer sábado de
diciembre y su nuevo presidente será proclamado a más tardar el tercer sábado
de diciembre del año de la celebración de las elecciones.
Los sellos rojos de RD$30
pesos, serán de RD$50 pesos a partir de entrada en vigencia de la ley y las
oficinas del Registro Civil, los Registradores de títulos, las secretarias de
todos los tribunales, ministerios, negaran el registro de los actos y
documentos hasta tanto se anexe al documento a registrar el recibo de pago de
los RD$50 pesos, tasa esta que podrá ser revisada cada dos años debido a la
indexación de la moneda en relación al índice de la inflación determinada por
el Banco Central, exceptuando de este pago los actos o documentos de
procedimientos incoados por ante el Tribunal Constitucional, los Tribunales
Administrativos en materia constitucional, así como ante los tribunales
laborales y tribunales de niños, niñas y adolescentes.
Sera obligatorio pertenecer
al Colegio de Abogados de la Rep. Dom. para poder ejercer la profesión de
abogado.
El abogado, Amadeo Peralta,
invita a sus colegas a fijar atención en los artículos 8, 55, 56, 65, 66, 67,
68, 71, 72, 77, 78, 80, 84, 88, 91, 92, 97, 100, 102, 103 y 120 del nuevo
proyecto de Ley a fin de que tengan pleno conocimiento de dichas disposiciones.
Se crea la figura del Fiscal
de Cuentas, con la responsabilidad de verificar las cuentas del Colegio y de
cada una de las seccionales provinciales y municipales.
Se prohíbe a los abogados
usar denominaciones comerciales y solo podrán distinguirse mediante el uso de
los apellidos del o de los abogados que ejerzan en ella o de los fallecidos que
ejercían ahí, solo podrán usarse las calificaciones de bufete, despacho u
oficina de abogados o términos equivalentes.
Prohibiéndoseles a los abogados
establecer en su oficina otras actividades comerciales o industriales que
puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio de la profesión.
Se establece que el pago de
la cuota anual es obligatorio en la fecha que será determinada y los abogados
perderán su calidad de miembros activos del Colegio por tres (3) meses de
retardo en el pago de la cuota, por lo que el abogado no tendrá derecho a
ejercer la profesión.
Se castigara con penas de
dos a tres años de prisión y multa de 7 a 9 salarios mínimos o ambas a la vez a
toda persona sometida a la justicia por ejercicio ilegal de la abogacía, incluyendo aquellos
que se encuentren suspendidos como abogados por faltas disciplinarias o por
condenas por delitos.
Se establece a cargo de los
jueces y fiscales velar por el irrestricto cumplimiento de la presente ley
asumiendo la supervisión de los abogados.
Establece en su artículo 9
que no podrán ser miembros del Colegio los que estuvieren condenados en virtud
de sentencias firmes por cualquier delito común ni los que hubiesen sido
suspendidos en el ejercicio profesional de lo que se colige que cualquier
abogado que posea un proceso judicial en su contra, aun sea por un delito
tributario, por no reportar el pago de sus impuestos, hasta por un accidente de
tránsito o difamación, cualquier delito común cometido por omisión o comisión,
no podrá ejercer la profesión de abogados.