Por Amadeo Peralta, jurista dominicano. La Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom. Debería estar
presente como querellante y actor civil en cada uno de los casos de financieras
que han quebrado y que operaban al margen de la ley monetaria y financiera, basado
en su competencia en razón de la materia, ya que el propio articulo uno de la
ley monetaria y financiera establece que “la presente ley tiene por objeto
establecer el régimen regulatorio del sistema monetaria y financiero de la Rep.
Dom.
Y esta regulación abarca todo el territorio nacional y dicha regulación
comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y
aplicación de sanciones” y en su artículo 3 esta ley es clara cuando establece
que “la intermediación financiera está sometida al régimen de autorización
administrativa previa y sujeta a supervisión
continua y dicha intermediación solo podrá ser llevada a cabo por las
entidades de intermediación financiera autorizadas en la ley.
Aclara el abogado Amadeo
Peralta que la intermediación financiera comprende la captación habitual de
fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea la
forma o instrumento de captación o cesión utilizado, de esto se deduce que
ninguna entidad comercial puede captar recursos del público sin una
autorización especial y por vía de consecuencia contravienen la ley monetaria y
financiera, la emisión de documentos como “certificados financieros,
certificados de inversión, papel comercial, certificado de valor, pagare para
inversión, contrato para inversión sinalagmático” entre otros nombres que han
inventado y que no existen en el régimen de regulación financiera.
Por ende, todo el que
viole la ley monetaria y financiera, puede ser perseguido y sometido a la
justicia por dicha entidad.
En la práctica, la
Superintendencia de Bancos ha abandonado
esa atribución exclusiva de ella en representación del Estado alegando que son
financieras no reguladas y somos de opinión que con más razón aun si no están
reguladas entra su competencia como ente regulador para querellarse y perseguir
sus directivos por violación a dicha ley y ha sido notoria su ausencia como
querellante y defensa de los estafados en los casos de las financieras
Inversiones al Día S.A., Morales Comercial S.R.L., Inversiones y Prestamos
Veganos S.A. (INPREVESA), Financiera Belgar, Inversiones, Prestamos y
Descuentos S.A. entre otras más.
Refiere el abogado Amadeo
Peralta que el artículo 86 de la ley monetaria y financiera del 21/11/2002 les
otorgó un plazo de dos años a las financieras para que regularan, transformaran
y adecuaran de acuerdo a dicha ley, y que luego les fue otorgado una prórroga
para ello que venció en octubre del 2005, por lo que las financieras que no se
acogieron a la ley, quedarían operando de manera ilegal y el ente regulador al
no hacer su trabajo permitió que cientos de ciudadanos dominicanos y
extranjeros hayan perdido los ahorros de sus años de trabajo por no haber
actuado a tiempo y clausurar esas entidades.
Por lo que con una simple
lectura del artículo 68 de la propia ley monetaria esta su letra a, donde
califica como infracciones muy graves “Realizar
actividades de intermediación financiera
sin contar con
la autorización de
la Junta Monetaria
o sin observar
las condiciones establecidas en la correspondiente
autorización.” Del mismo modo establece como infracciones muy graves “Realizar operaciones
prohibidas en virtud
de la presente Ley o
que no estén dentro del
objeto social de
la entidad o
la captación de recursos
en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.”
También denegar sin justa causa legal el reembolso de depósitos, entre otras
disposiciones.