17 de mayo de 2018


Santo Domingo.-El próximo domingo 20 de mayo la cúpula directiva del Partido Reformista Social Cristiano insiste en escoger las nuevas autoridades de nuestra organización con el mismo padrón de electores utilizado en la Asamblea Nacional Ordinaria del 17 de septiembre del año 2017, a pesar de haber sido la misma anulada por el Tribunal Superior Electoral, mediante su sentencia TSE 003-2018, de fecha 06 de abril del presente año.


Ante ese despropósito nos permitimos formular las siguientes puntualizaciones:
1    Las actuales autoridades partidarias se escogieron en la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el 26 de enero del año 2014, mediante la modalidad de Asamblea de delegados, con un padrón de 2155 miembros.

2   En el año 2015, el Partido celebra una Asamblea Nacional Extraordinaria que modifica el estatuto y autoriza el aumento de la matrícula del Directorio Presidencial (DP) de 50 a 60 miembros, la Comisión Política Nacional (CPN) de 201 integrantes a301 yde la Comisión Ejecutiva (CE), que pasa de 400 miembros nominales a 600 más los 301 miembros de la Comisión Política Nacional.  Esta Asamblea Extraordinaria se celebra con un padrón de 2900 miembros, pues de manera irregular, y en franca violación del Estatuto partidario, votaron por si mismos los “futuros nuevos miembros” de la Comisión Política y de la Comisión Ejecutiva sin que se realizara una Asamblea Nacional Ordinaria, único mecanismo de elección de las autoridades directivas, tal y como lo establece el artículo 21 del Estatuto del Partido.Es la misma táctica utilizada en la reunión del Directorio Presidencial del 9 de junio  del año pasado, en la que se puso a votar al diputado Botello por sí mismo, para completar el quorum. Esa reunión fue anulada por Tribunal Superior Electoral por falta de quorum, mediante sentencia TSE 023 del 27 sept 2017.

La anulada Asamblea Nacional Ordinaria del 17 de septiembre del 2017 se celebró con un padrón de 1901 delegados, el mismo que se pretende utilizar el día 20 de presente mes de mayo. Una simple comparación entre los padrones del 2014 y 2015 con el que se pretende utilizar el día 20, arroja que se han excluido 1181 miembros y se han incluido 527. Estas exclusiones y sustituciones de meritorios y consagrados reformistas se han hecho mediante la celebración de supuestas Asambleas Municipales de las que no existe un acta detallada que registre el número de concurrentes, las decisiones alcanzadas y la forma en que se votaron dichas resoluciones.

No se anexan a las mismas la nómina de presencia, y para su celebración se utilizó el método del consenso, que solo aplica para la elección de candidatos a cargos de elección popular y 



no de directivos. Y si todo lo anterior fuera poco las autoridades partidarias competentes no publicaron en ningún lugar la convocatoria específica de las referidas asambleas municipales. Todas estas anomalías, ilegalidades, violaciones estatutarias y constitucionales, específicamente del artículo 216, que define los partidos políticos, y que establece taxativamente que los mismos en su accionar deben privilegiar la transparencia y la democracia interna,  nos obligan a denunciar las mismas y nos conminan, por razones éticas, estatutarias y de principio, a no validar con nuestra participación este cúmulo de irregularidades que vulneran los más elementales derechos políticos de nuestros dirigentes, irrespetan nuestra historia como organización política y lastiman la memoria política de nuestro Fundador.



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Marino Collante anuncia convención del PRSC


Santo Domingo.-El próximo domingo 20 de mayo la cúpula directiva del Partido Reformista Social Cristiano insiste en escoger las nuevas autoridades de nuestra organización con el mismo padrón de electores utilizado en la Asamblea Nacional Ordinaria del 17 de septiembre del año 2017, a pesar de haber sido la misma anulada por el Tribunal Superior Electoral, mediante su sentencia TSE 003-2018, de fecha 06 de abril del presente año.


Ante ese despropósito nos permitimos formular las siguientes puntualizaciones:
1    Las actuales autoridades partidarias se escogieron en la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el 26 de enero del año 2014, mediante la modalidad de Asamblea de delegados, con un padrón de 2155 miembros.

2   En el año 2015, el Partido celebra una Asamblea Nacional Extraordinaria que modifica el estatuto y autoriza el aumento de la matrícula del Directorio Presidencial (DP) de 50 a 60 miembros, la Comisión Política Nacional (CPN) de 201 integrantes a301 yde la Comisión Ejecutiva (CE), que pasa de 400 miembros nominales a 600 más los 301 miembros de la Comisión Política Nacional.  Esta Asamblea Extraordinaria se celebra con un padrón de 2900 miembros, pues de manera irregular, y en franca violación del Estatuto partidario, votaron por si mismos los “futuros nuevos miembros” de la Comisión Política y de la Comisión Ejecutiva sin que se realizara una Asamblea Nacional Ordinaria, único mecanismo de elección de las autoridades directivas, tal y como lo establece el artículo 21 del Estatuto del Partido.Es la misma táctica utilizada en la reunión del Directorio Presidencial del 9 de junio  del año pasado, en la que se puso a votar al diputado Botello por sí mismo, para completar el quorum. Esa reunión fue anulada por Tribunal Superior Electoral por falta de quorum, mediante sentencia TSE 023 del 27 sept 2017.

La anulada Asamblea Nacional Ordinaria del 17 de septiembre del 2017 se celebró con un padrón de 1901 delegados, el mismo que se pretende utilizar el día 20 de presente mes de mayo. Una simple comparación entre los padrones del 2014 y 2015 con el que se pretende utilizar el día 20, arroja que se han excluido 1181 miembros y se han incluido 527. Estas exclusiones y sustituciones de meritorios y consagrados reformistas se han hecho mediante la celebración de supuestas Asambleas Municipales de las que no existe un acta detallada que registre el número de concurrentes, las decisiones alcanzadas y la forma en que se votaron dichas resoluciones.

No se anexan a las mismas la nómina de presencia, y para su celebración se utilizó el método del consenso, que solo aplica para la elección de candidatos a cargos de elección popular y 



no de directivos. Y si todo lo anterior fuera poco las autoridades partidarias competentes no publicaron en ningún lugar la convocatoria específica de las referidas asambleas municipales. Todas estas anomalías, ilegalidades, violaciones estatutarias y constitucionales, específicamente del artículo 216, que define los partidos políticos, y que establece taxativamente que los mismos en su accionar deben privilegiar la transparencia y la democracia interna,  nos obligan a denunciar las mismas y nos conminan, por razones éticas, estatutarias y de principio, a no validar con nuestra participación este cúmulo de irregularidades que vulneran los más elementales derechos políticos de nuestros dirigentes, irrespetan nuestra historia como organización política y lastiman la memoria política de nuestro Fundador.