22 de junio de 2018

Justicia y Transparencia propone cumbre para sortear el implase de resolución que prohíbe campañas a destiempo


Santo Domingo, Rep. Dom., 21 de junio del 2018.-El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini al participar en el programa radial la opción de la mañana del grupo Telemicro, advirtió que la falta de una ley de partidos políticos obligara a la Junta Central Electoral (JCE), a seguir supliendo por resolución todos aquellos temas que no tienen desarrollo legislativo en materia electoral, todo ello en correspondencia con el artículo de la constitución 212 y su párrafo cuarto.

Potentini citó textualmente las disposiciones constitucionales que facultan a la junta a reglamentar los temas electorales y concretamente los relativo a las campañas, pre-campañas o como se le quiera denominar, veamos; el artículo 212 de la constitución establece: Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Asimismo, el párrafo cuarto del mismo artículo 212, de la constitución plantea y cito textualmente lo siguiente: La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Potentini explicó que inequívocamente la Junta Central Electoral tiene facultad constitucional para reglar la materia electoral, de hecho, como ha tenido que hacerlo durante todo el trayecto democrático de los últimos 20 años, en suma, con una larga tradición de resoluciones sobre toda la temática electoral, todo ello abonado por la falencia de una ley de partidos políticos, hasta ahora imposible de consensuar por la apatía y la renuencia de nuestra clase política.

De acuerdo con Justicia y Transparencia tampoco se estaría violando la constitución con el contenido de la referida resolución, ello así porque los derechos o libertades fundamentales, como la de expresión, reunión y asociación no estarían siendo limitadas, se trata del aspecto proselitista caravanas, mítines y colocación de publicidad, incluso con la contaminación visual y sónica que ello conlleva, circunstancia que llevó recientemente al alcalde de Santiago a prohibir y retirar los letreros alusivos a la promoción política.

En consecuencia, los partidos tendrán siempre la capacidad al margen del proselitismo, de trabajar en su día a día interno, con todas las reuniones y actividades que entiendan y con ello ejercitando todos sus derechos fundamentales, con sujeción a las directrices de la junta como órgano veedor, gerente y supervisor de toda la temática electoral.

No obstante, la FJT reconoció que lo ideal prudente y deseable por parte de la junta hubiese sido consultarlo previamente con los partidos políticos y con ello observar las disposiciones de la ley 107-13 sobre los derechos de los ciudadanos en su relación con la administración, la cual hace mandatorio el trámite de consulta previa para temas de interés general.

De ahí que resulta un imperativo el que la clase política se avoque a tener una ley de partidos políticos, que le reste poderes y discrecionalidad a la junta, los cuales estarían constantemente bajo cuestionamientos, sobre todo por los intereses que siempre afectarían, en este caso y así lo evidencia el activismo político el mayor perjudicado lo es el expresidente Leonel Fernández.

Finalmente, Justicia y Transparencia propone la celebración de una cumbre que propicie un advenimiento entre los políticos, reflexionando profundamente sobre la necesidad de evitar estas contradicciones que laceran la democracia, dotando al país de reglas claras y sin discrecionalidad, buscando en lo inmediato el consenso para superar el impase de la resolución que prohíbe las campañas a destiempo.
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FJT advierte que la falta de una ley de partidos políticos obligaría a la JCE a suplir por resolución

Justicia y Transparencia propone cumbre para sortear el implase de resolución que prohíbe campañas a destiempo


Santo Domingo, Rep. Dom., 21 de junio del 2018.-El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini al participar en el programa radial la opción de la mañana del grupo Telemicro, advirtió que la falta de una ley de partidos políticos obligara a la Junta Central Electoral (JCE), a seguir supliendo por resolución todos aquellos temas que no tienen desarrollo legislativo en materia electoral, todo ello en correspondencia con el artículo de la constitución 212 y su párrafo cuarto.

Potentini citó textualmente las disposiciones constitucionales que facultan a la junta a reglamentar los temas electorales y concretamente los relativo a las campañas, pre-campañas o como se le quiera denominar, veamos; el artículo 212 de la constitución establece: Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Asimismo, el párrafo cuarto del mismo artículo 212, de la constitución plantea y cito textualmente lo siguiente: La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Potentini explicó que inequívocamente la Junta Central Electoral tiene facultad constitucional para reglar la materia electoral, de hecho, como ha tenido que hacerlo durante todo el trayecto democrático de los últimos 20 años, en suma, con una larga tradición de resoluciones sobre toda la temática electoral, todo ello abonado por la falencia de una ley de partidos políticos, hasta ahora imposible de consensuar por la apatía y la renuencia de nuestra clase política.

De acuerdo con Justicia y Transparencia tampoco se estaría violando la constitución con el contenido de la referida resolución, ello así porque los derechos o libertades fundamentales, como la de expresión, reunión y asociación no estarían siendo limitadas, se trata del aspecto proselitista caravanas, mítines y colocación de publicidad, incluso con la contaminación visual y sónica que ello conlleva, circunstancia que llevó recientemente al alcalde de Santiago a prohibir y retirar los letreros alusivos a la promoción política.

En consecuencia, los partidos tendrán siempre la capacidad al margen del proselitismo, de trabajar en su día a día interno, con todas las reuniones y actividades que entiendan y con ello ejercitando todos sus derechos fundamentales, con sujeción a las directrices de la junta como órgano veedor, gerente y supervisor de toda la temática electoral.

No obstante, la FJT reconoció que lo ideal prudente y deseable por parte de la junta hubiese sido consultarlo previamente con los partidos políticos y con ello observar las disposiciones de la ley 107-13 sobre los derechos de los ciudadanos en su relación con la administración, la cual hace mandatorio el trámite de consulta previa para temas de interés general.

De ahí que resulta un imperativo el que la clase política se avoque a tener una ley de partidos políticos, que le reste poderes y discrecionalidad a la junta, los cuales estarían constantemente bajo cuestionamientos, sobre todo por los intereses que siempre afectarían, en este caso y así lo evidencia el activismo político el mayor perjudicado lo es el expresidente Leonel Fernández.

Finalmente, Justicia y Transparencia propone la celebración de una cumbre que propicie un advenimiento entre los políticos, reflexionando profundamente sobre la necesidad de evitar estas contradicciones que laceran la democracia, dotando al país de reglas claras y sin discrecionalidad, buscando en lo inmediato el consenso para superar el impase de la resolución que prohíbe las campañas a destiempo.