“El abuso sexual se
configura cuando ha existido una relación consentida de mutuo acuerdo entre un
menor y un adulto, y bajo esta condición no es considerada violación sexual”.
La Ley No. 136-03,
Código para el Sistema de Protección y los derechos fundamentales de niños,
niñas y adolescentes ha venido a regir las obligaciones del Estado en relación
con los derechos fundamentales de los menores de edad, en relación con sus
padres y los particulares, estableciendo en sus 487 artículos, disposiciones
que, de una y otra manera protegen los derechos de los mismos, muy
especialmente los artículos 394 al 415 y establece las penas privativas de
libertad y las multas para quienes resulten culpables de violación a sus
articulados.
En su artículo 396
establece tres tipos de abusos contra niños, niñas y adolescentes, entre los
cuales está: a). Abuso Físico: cualquier daño físico que reciba el niño, niña o
adolescente de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esa
lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder. “Esto quiere decir que
cualquier daño físico producido por una pela o un castigo severo o inhumano o que
deje lesiones y marcas visibles en el menor, en sus diferentes modalidades,
está castigado como abuso físico; b). Abuso Psicológico: se configura este
delito cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del
niño, niña o adolescente y su competencia social.
“Este delito se
configura cuando un adulto ofende, insulta, amenaza, menosprecia delante de los
demás, agrede verbalmente, gesticula como si fuera agredir, le infiere palabras
ofensivas, que al niño, niña o adolescente le causan temor y que afecta su
estado de ánimo o desenvolvimiento. c). Abuso Sexual: es la práctica sexual con
un niño, niña o adolescente por un adulto o persona cinco años mayor y que el
mayor lo realice para su gratificación sexual, sin consideración del desarrollo
psico-sexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto
físico.
Esta ley establece penas
de 2 a 5 años de prisión y multas de 3 a 10 salarios mínimos, si el autor del
hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestros,
guardianes, funcionarios, policías, etc.), sobre el niño, niña o adolescente y
si se producen lesiones severas comprobadas por especialistas en el área se
aplicara el máximo de la pena.
Es oportuno establecer
que el abuso sexual cometido por un adulto, puede variar ampliamente
dependiendo de cómo se cometa, quien lo cometa y donde ocurra el hecho. En el
caso de relaciones sexuales consentidas entre un menor y un adulto, las penas
aplicables serán de 2 a 5 años, solo por el consentimiento expreso y carnal que
ambos mantenían y, si no existiera el consentimiento entre el menor y el
adulto, si no que se tratara de una relación sexual por la fuerza, con
violencia, amenazas, constreñimiento, por más de una persona en contra de un
menor, aquí estaríamos hablando de una violación sexual cuyas penas serian de
10 a 20 años de prisión y de igual modo, la ley diferencia, en cuanto al autor,
que calidad o condición de superioridad familiar existía entre el menor abusado
y el adulto en la relación sexual, aun sin contacto físico, la cual podría ser
considerada como un incesto y las penas serian de 20 años de prisión.
Por César Amadeo Peralta
Abogado