
Santo
Domingo. - 11 agosto de 2019. La Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) puso en ejecución el nuevo Programa de
Flexibilidad Laboral para los colaboradores de la institución.
Entre los componentes establecidos en el programa se encuentran la flexibilidad de jornada post natal de los padres, quienes tendrán el beneficio de tres (3) días adicionales a los otorgados por el Poder Ejecutivo por motivo del nacimiento de un hijo, para un total de diez (10) días.
Entre los componentes establecidos en el programa se encuentran la flexibilidad de jornada post natal de los padres, quienes tendrán el beneficio de tres (3) días adicionales a los otorgados por el Poder Ejecutivo por motivo del nacimiento de un hijo, para un total de diez (10) días.
La
iniciativa también tiene por objeto establecer las normativas y formas
adecuadas a fin de impactar positivamente en la productividad y lograr mayor
equilibrio del personal en su horario laboral.
El
programa permitirá a los servidores públicos de la DGJP, contar y disponer de
un balance, dotándolos de tiempos libres para realizar sus actividades de
manera planificada, sin provocarles estrés, así como atender situaciones
inesperadas que se les presenten, tanto en lo familiar o de otra índole.
Otra
ventaja es la flexibilidad de jornada laboral concierne a la etapa post natal
de madres quienes en el primer mes recibirán una serie de facilidades a los
fines de que puedan dedicar la mayor cantidad de tiempo posible al nuevo
integrante de la familia. Así en la primera semana realizarán sus labores hasta
el mediodía y desde la segunda semana en adelante hasta el cuarto mes podrán
ingresar al trabajo una hora más tarde o retirarse una hora.
La Jornada
de Flexibilidad de la DGJP incluye también tres pausas de 20 minutos para las
parturientas durante los primeros seis meses de la etapa pos parto con la
finalidad de que concluya su jornada menos cansada al llegar a casa a atender a
su bebé.
La
iniciativa además mantiene el día libre por motivo de cumpleaños, en el cual
cada empleado se le concederá un (1) día libre durante el mes de su natalicio.
De igual
forma, fraccionamiento de vacaciones, flexibilidad de horario, tiempo de
almuerzo, extensión licencia por fallecimiento de un familiar, extensión
licencia por matrimonio, entre otras.
La DGJP
indicó a su vez que el incumplimiento de cualquier requisito establecido en el
programará será motivo de sanciones disciplinarias creadas en la Ley 41-08 de
Función Pública y el Decreto No. 523-09 que rige el Reglamento de Relaciones
Laborales para la Administración Pública.