Santo Domingo.-El abogado Amadeo Peralta, explicó que la declaratoria de
Estado de Emergencia o Estado de excepción y sus implicaciones por coronavirus.
Señaló que quienes violen el estado de emergencia podrían ser condenado a
dos años de prisión por violentar esta disposición.
Qué es el estado de excepción?
Es una facultad constitucional atribuida al Presidente de la República,
en virtud a lo previsto por los artículos 262, 263, 264, 265 y 266 de la
Constitución de la República, se considera estado de excepción aquellas
situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación,
de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan
insuficientes las facultades ordinarias.
En los Estados de Emergencia, podrán suspenderse derechos reconocidos
por la Constitución dominicana. De aprobarse, el gobierno puede:
• Ordenar la violación de
domicilio, recintos privados y de correspondencia.
• Ordenar la prisión de un
ciudadano cualquiera sin plazo para someterlo a la justicia, sin causa y sin
orden de un juez, aunque no sea apresado en flagrante delito.
• Trasladar presos de una
cárcel a otra sin tener que cumplir con los plazos establecidos.
• Prohibir el Habeas
Corpus.
• Eliminar la libertad de
tránsito, expresión y de una reunión.
El presidente Danilo Medina anunció la noche de este martes que enviará
este miércoles al Congreso Nacional la solicitud de declaratoria de emergencia
nacional ante el coronavirus en el país, enfermedad que ya es una pandemia.
Pero, ¿cuáles son las regulaciones de los estados de excepción?
Disposiciones regulatorias. Los estados de excepción se someterán a las
siguientes disposiciones:
• 1) El Presidente deberá
obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción
correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá
declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste
decida al respecto;
• 2) Mientras permanezca
el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus
atribuciones y el Presidente de la República le informará de forma continua
sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos;
• 3) Todas las autoridades
de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los
estados de excepción;
• 4) Los estados de
excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las
autoridades y demás servidores del Estado;
• 5) La declaratoria de
los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán
sometidos al control constitucional;
• 6) En los Estados de
Conmoción Interior y de Emergencia, sólo podrán suspenderse los siguientes
derechos reconocidos por esta Constitución:
• a) Reducción a prisión,
según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);
• b) Privación de libertad
sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40,
numeral 6);
• c) Plazos de
sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos
en el artículo 40, numeral 5);
• d) El traslado desde
establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40,
numeral 12);
• e) La presentación de
detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11);
• f) Lo relativo al hábeas
corpus, regulado en el artículo 71;
• g) La inviolabilidad del
domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);
• h) La libertad de
tránsito, dispuesta en el artículo 46;
• i) La libertad de
expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49;
• j) Las libertades de
asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48;
• k) La inviolabilidad de
la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).
• 7) Tan pronto como hayan
cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo
declarará su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado de
excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.
Según lo establece el abogado Amadeo Peralta, cualquier ciudadano que
violente la declaratoria de emergencia y sus reglamentos deberá enfrentarse a
las disposiciones de los artículos 209, 210, 212 y 217 del Código Penal
Dominicano que castigan la Rebelión contra la Autoridad y de manera adicional
si se tratara de dos o más personas podrían ser procesados por violación a los
artículos 265 y 266 del mismo código que se refieren a la Asociación de
Malhechores y por vía de consecuencia, la Policía Nacional y el Ministerio de
Salud Publica podrían solicitarle la imposición de medidas de coerción, lo cual
agravaría la situación personal del procesado.