
Santo Domingo, República Dominicana.- El
Senador por la provincia Valverde, Eddy Nolasco, dijo que constituye una
violación a la Constitución de la República, impedir que personas vinculadas a
partidos políticos opten por ser miembros del Pleno de la Junta Central
Electoral.
Nolasco se refirió específicamente al caso
del ex miembro de la JCE, doctor Eddy Olivares, y explicó las razones
constitucionales que validan la posibilidad de que presida el Pleno del
organismo electoral.
El representante de la provincia Valverde
consideró como discriminatorio y violatorio de la ley y la constitución, querer
sancionar la formación y el conocimiento profundo del régimen electoral, como
lo tiene, por ejemplo Eddy Olivares, quien fue miembro durante 10 años de la
JCE, y mantiene viva su formación.
“Eddy Olivares, es un hombre honesto,
ecuánime, una columna importante del tema electoral. ¿Por qué sancionarlo
ahora, prohibiendole ser funcionario electoral, si ya lo fue antes y no hay
cuestionamientos en su contra?”
Entiende que sería una injusticia sancionar a
alguien por su militancia política para anularle su derecho constitucional a
ser electo al frente de un organismo que él bien pudiera administrar con
maestría, honradez y honorabilidad, como lo ha hecho en todas las instancias
que le ha correspondido desempeñarse.
Aclaró, además, que la escogencia de los
miembros de la JCE es una atribución exclusiva del Senado de la República, y
que la Carta Magna es clara en cuanto a la separación de los Poderes del
Estado.
“El artículo 80 de la Constitución de la
República se refiere a las atribuciones del Senado de la República, y en su
ordinal 4 dice con toda claridad lo siguiente:
Elegir los miembros de la Junta Central
Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los
presentes”.
El legislador dijo acogerse al mandato
constitucional, y que en ese sentido, asumirá ese compromiso teniendo en cuenta
la elección de personas que sean idóneas, responsables, honestas, capaces, con
amplios conocimientos en la materia electoral, y, en el caso del presidente,
que sea abogado, como manda la Constitución de la República en sus artículos
212, 213, 214 y 215.
Eddy Nolasco destacó que “Estamos totalmente
en contra de que se discrimine, de forma injustificada, a la clase política que
tantos aportes ha hecho a la sociedad dominicana, y aclaró que en un Estado
Democrático y de Derecho no se puede discriminar un sector para el beneficio
del otro”.
Con relación a si existe o no legalmente un
impedimento para que alguna persona con vínculos partidarios no pueda ser
miembro del organismo electoral, fue reiterativo en que ni en la Constitución
ni en la ley del régimen electoral se habla de prohibición o prohibiciones
nuevas. “Por ejemplo, ser miembro de un partido político.
Lo que se requiere es que sean personas
honestas, equilibradas, con conocimiento del régimen electoral y con capacidad
organizativa para realizar procesos complejos. En los demás países, incluyendo
desarrollados, como Estados Unidos o España, las elecciones las organizan y
realizan funcionarios oficiales, con simpatías políticas”, argumentó.
“Solamente pido que reflexionemos. Una cosa
es que hayamos expresado nuestras quejas por las faltas de las autoridades del
régimen electoral saliente, por sus fallas y falta de experiencia y virtudes, y
otra bien distinta es que sancionemos, que violentemos los derechos de Eddy
Olivares y otros prestigiosos profesionales por tener adhesión a una de las
fuerzas políticas dominicanas”, acotó.
Nolasco detalló que en vez de conservar
derechos, se estarían violentando derechos profesionales, capacidades y
honorabilidad bien adquiridas, con estudios, tesón y dedicación. “Yo apuesto a
Eddy Olivares, y sinceramente, ustedes también deberían hacer lo mismo”.
El párrafo 1 del Art. 212 de la Constitución
Dominicana señala que “La Junta Central Electoral estará integrada por un
presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro
años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de
los senadores presentes”.
El artículo 12 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral, número 15-19, en lo referente a los requisitos para ser presidente
de la JCE, dice claramente que se requiere ser dominicano de nacimiento y
origen, tener más 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos; y ser licenciado o doctor en derecho, con 12 años mínimos
de ejercicio.