9 de septiembre de 2021

Lucy Arraya



Dos meses han pasado del trágico magnicidio del presidente Jovenel Moïse, ocurrido el 7 de julio de 2021 en Haití, y aún no estan claros los resultados de las investigaciones.

Sin embargo, ha vuelto al tapete las propuestas nacionales e internacionales, para buscar una salida a la crisis haitiana ante el vacío político-constitucional y de ingobernabilidad que vive ese país. Por ejemplo, han planteado que Haití debe estar bajo un fideicomiso y/o bajo fuerzas multilaterales coordinadas por la Organización de Estados Americanos (OEA). 

Veamos, el fideicomiso o régimen fiduciario como se conoce en el derecho internacional, se desprende del Consejo de Administración Fiduciaria, que es uno de los seis órganos principales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual fue establecido con los propósitos y fines que la Carta de Naciones Unidas le confirió, entre los que cabe señalar:  fomentar la paz y la seguridad internacional; promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el Gobierno propio o la independencia. 

El origen de esta condición jurídica internacional, proviene del sistema de mandatos de la extinta Sociedad de Naciones (SDN) o Liga de las Naciones, creada en 1919 en los Acuerdos de Paz de Versalles que entraron en vigencia en 1920. Fue una figura jurídica nueva en el derecho internacional, que se aplicó fuera de Europa a las antiguas colonias alemanas y a los territorios segregados del Imperio Otomano.    

Los efectos de la primera Guerra Mundial produjeron una redistribución de los territorios dependientes (o colonias) de los países vencidos por algunas potencias, que tendrían en adelante, la responsabilidad y obligación de guiar y apoyar las poblaciones de estos hasta que alcanzaran su autonomía, pero bajo el control de la SDN, que confiaba momentáneamente dicha administración. Con la segunda Guerra Mundial, las potencias se envuelven en el conflicto armado en defensa de sus respectivos aliados, y para ese momento, muy pocos territorios habían alcanzado su independencia, por lo que, al término de la gran guerra, los compromisos y obligaciones que habían sido adquiridos por las potencias fiduciarias, quedaron en la Declaración de los territorios no autónomos que pasa a formar parte en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

Del artículo 75 al 85 del capítulo XII de la referida Carta, se establece todo lo relacionado al Régimen Internacional de Administración Fiduciaria, y en el art. 78 se expresa muy claro que: el régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de igualdad soberana.

Interpretando lo citado en el art. 78, y tomando en cuenta que para ser miembro de las Naciones Unidas, se requiere tener un territorio con soberanía interna e internacional, tener un reconocimiento internacional y una estructura jurídica interna, acatada por la población que reconoce sus instituciones,  la República de Haití no califica para un fideicomiso, de hacerse sería nulo jurídicamente ya que se independizó hace 217 años, es miembro pleno de dicho organismo y,  es uno de los pocos Estados que fueron miembros originarios de la Sociedad de Naciones. Firmó el Pacto que creó ese organismo, cuando la República Dominicana no pudo firmar ni participar por estar bajo las fuerzas interventoras de los Estados Unidos de América.

Haití es un Estado con las mismas prerrogativas que tienen los demás Estados en la sociedad internacional, y que muy bien sus representantes diplomáticos han hecho valer para denunciar, solicitar apoyo y/o colaborar con el resto de los países, en esos espacios de deliberaciones.

No se puede subestimar a un pueblo por difícil que sea la situación, y si bien es cierto que Haití vive en un escenario convulso, que arrastra regímenes autoritarios, corrupción, falta de institucionalidad, violencia y violaciones a los derechos humanos, no se puede determinar desde el exterior lo que hay que hacer sin contar con la voluntad e interés de los ciudadanos/as de ese país.  Los propios haitianos deben solicitar el tipo de ayuda que requieren y cómo la reciben, y a partir de esa solicitud, el organismo internacional o el Estado que se preste a cooperar con la causa, deberá hacerlo mediante la suscripción de un acuerdo en el que se defina el tipo de ayuda humanitaria y las responsabilidades de ambas partes, para que no se vea como una intervención u ocupación, como se vería con el envío de fuerzas multilaterales.

Por otro lado, el término “fuerzas” está muy relacionado a la presencia de fuerzas armadas, y cualquier denominación que se trate de utilizar como multilateral, nacional y de paz, se estaría ejerciendo control bajo un despliegue de acciones y operaciones militares, como fue el caso de la Fuerza Interamericana de Paz de la OEA en la República Dominicana en 1965. En el derecho internacional público, que rige las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, el uso de cualquier tipo de fuerza está prohibido, por tanto, el rol de los organismos internacionales es de ayudar a mantener la paz por medios pacíficos. Asimismo, las ayudas humanitarias han sido cuestionadas a nivel internacional, en particular en Haití, y, entre una ocupación y ayuda humanitaria hay una línea muy delgada, que, de rebasarse, se estarían violando los principios del derecho internacional, como el de no intervención.  

Aunque el momento sea oscuro para los haitianos, hay que seguir el sonido de los tambores, como decía Peter Bouner en su novela histórica sobre Haití:  Los tambores del destino, publicada en 1967. Los haitianos/as deben marcar el toque de lo que va a seguir en su pueblo, pero creo, que se puede aportar luz en esa decisión, con propuestas que motiven las propias iniciativas, que conduzcan a mejorar el desarrollo económico, los procesos políticos transparentes y el Estado democrático de derecho, en el que se garanticen la justicia, la institucionalidad, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. Valga aclarar, propuestas e iniciativas que el pueblo haitiano pueda concretizar en proyectos definidos y aprobados mediante la cooperación internacional de Estados y organismos multilaterales, para su respectiva ejecución, muy bien podría ser el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, entre otros, que otorguen fondos reembolsables y no reembolsables a programas y proyectos que permitan alcanzar los objetivos y estrategias planteadas.

Artículo de opinión por Lucy Arraya


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¿Por qué Haití no puede estar bajo un fideicomiso ni de fuerzas multilaterales?

Lucy Arraya



Dos meses han pasado del trágico magnicidio del presidente Jovenel Moïse, ocurrido el 7 de julio de 2021 en Haití, y aún no estan claros los resultados de las investigaciones.

Sin embargo, ha vuelto al tapete las propuestas nacionales e internacionales, para buscar una salida a la crisis haitiana ante el vacío político-constitucional y de ingobernabilidad que vive ese país. Por ejemplo, han planteado que Haití debe estar bajo un fideicomiso y/o bajo fuerzas multilaterales coordinadas por la Organización de Estados Americanos (OEA). 

Veamos, el fideicomiso o régimen fiduciario como se conoce en el derecho internacional, se desprende del Consejo de Administración Fiduciaria, que es uno de los seis órganos principales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual fue establecido con los propósitos y fines que la Carta de Naciones Unidas le confirió, entre los que cabe señalar:  fomentar la paz y la seguridad internacional; promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el Gobierno propio o la independencia. 

El origen de esta condición jurídica internacional, proviene del sistema de mandatos de la extinta Sociedad de Naciones (SDN) o Liga de las Naciones, creada en 1919 en los Acuerdos de Paz de Versalles que entraron en vigencia en 1920. Fue una figura jurídica nueva en el derecho internacional, que se aplicó fuera de Europa a las antiguas colonias alemanas y a los territorios segregados del Imperio Otomano.    

Los efectos de la primera Guerra Mundial produjeron una redistribución de los territorios dependientes (o colonias) de los países vencidos por algunas potencias, que tendrían en adelante, la responsabilidad y obligación de guiar y apoyar las poblaciones de estos hasta que alcanzaran su autonomía, pero bajo el control de la SDN, que confiaba momentáneamente dicha administración. Con la segunda Guerra Mundial, las potencias se envuelven en el conflicto armado en defensa de sus respectivos aliados, y para ese momento, muy pocos territorios habían alcanzado su independencia, por lo que, al término de la gran guerra, los compromisos y obligaciones que habían sido adquiridos por las potencias fiduciarias, quedaron en la Declaración de los territorios no autónomos que pasa a formar parte en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

Del artículo 75 al 85 del capítulo XII de la referida Carta, se establece todo lo relacionado al Régimen Internacional de Administración Fiduciaria, y en el art. 78 se expresa muy claro que: el régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de igualdad soberana.

Interpretando lo citado en el art. 78, y tomando en cuenta que para ser miembro de las Naciones Unidas, se requiere tener un territorio con soberanía interna e internacional, tener un reconocimiento internacional y una estructura jurídica interna, acatada por la población que reconoce sus instituciones,  la República de Haití no califica para un fideicomiso, de hacerse sería nulo jurídicamente ya que se independizó hace 217 años, es miembro pleno de dicho organismo y,  es uno de los pocos Estados que fueron miembros originarios de la Sociedad de Naciones. Firmó el Pacto que creó ese organismo, cuando la República Dominicana no pudo firmar ni participar por estar bajo las fuerzas interventoras de los Estados Unidos de América.

Haití es un Estado con las mismas prerrogativas que tienen los demás Estados en la sociedad internacional, y que muy bien sus representantes diplomáticos han hecho valer para denunciar, solicitar apoyo y/o colaborar con el resto de los países, en esos espacios de deliberaciones.

No se puede subestimar a un pueblo por difícil que sea la situación, y si bien es cierto que Haití vive en un escenario convulso, que arrastra regímenes autoritarios, corrupción, falta de institucionalidad, violencia y violaciones a los derechos humanos, no se puede determinar desde el exterior lo que hay que hacer sin contar con la voluntad e interés de los ciudadanos/as de ese país.  Los propios haitianos deben solicitar el tipo de ayuda que requieren y cómo la reciben, y a partir de esa solicitud, el organismo internacional o el Estado que se preste a cooperar con la causa, deberá hacerlo mediante la suscripción de un acuerdo en el que se defina el tipo de ayuda humanitaria y las responsabilidades de ambas partes, para que no se vea como una intervención u ocupación, como se vería con el envío de fuerzas multilaterales.

Por otro lado, el término “fuerzas” está muy relacionado a la presencia de fuerzas armadas, y cualquier denominación que se trate de utilizar como multilateral, nacional y de paz, se estaría ejerciendo control bajo un despliegue de acciones y operaciones militares, como fue el caso de la Fuerza Interamericana de Paz de la OEA en la República Dominicana en 1965. En el derecho internacional público, que rige las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, el uso de cualquier tipo de fuerza está prohibido, por tanto, el rol de los organismos internacionales es de ayudar a mantener la paz por medios pacíficos. Asimismo, las ayudas humanitarias han sido cuestionadas a nivel internacional, en particular en Haití, y, entre una ocupación y ayuda humanitaria hay una línea muy delgada, que, de rebasarse, se estarían violando los principios del derecho internacional, como el de no intervención.  

Aunque el momento sea oscuro para los haitianos, hay que seguir el sonido de los tambores, como decía Peter Bouner en su novela histórica sobre Haití:  Los tambores del destino, publicada en 1967. Los haitianos/as deben marcar el toque de lo que va a seguir en su pueblo, pero creo, que se puede aportar luz en esa decisión, con propuestas que motiven las propias iniciativas, que conduzcan a mejorar el desarrollo económico, los procesos políticos transparentes y el Estado democrático de derecho, en el que se garanticen la justicia, la institucionalidad, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. Valga aclarar, propuestas e iniciativas que el pueblo haitiano pueda concretizar en proyectos definidos y aprobados mediante la cooperación internacional de Estados y organismos multilaterales, para su respectiva ejecución, muy bien podría ser el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, entre otros, que otorguen fondos reembolsables y no reembolsables a programas y proyectos que permitan alcanzar los objetivos y estrategias planteadas.

Artículo de opinión por Lucy Arraya