DUARTE (República Dominicana).- El Ministerio Público
solicitó a un tribunal de esta provincia la imposición de prisión preventiva
para cinco empleadas del Centro de Atención a la Primera Infancia (Caipi), del
sector Pueblo Nuevo, de San Francisco de Macorís, por el caso de un niño
fallecido en esa unidad de cuidado infantil.
En la instancia, dirigida a la Oficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente, el órgano investigador solicitó que se le
aplique la medida de coerción de tres meses de prisión preventiva a Carmerys
Liriano de Candelier, encargada administrativa; Elena Hernández Muñoz, técnico
territorial; Yanina Rojas Moronta,
coordinadora de agente educativo; Rosmery Cross Olivo, maestra, y Katerin
Castaño Bautista, asistente de maestra, para ser cumplida en la Cárcel Pública
para Mujeres de Salcedo o en Nagua.
Las imputadas fueron arrestadas luego que, durante el
proceso de investigación, se estableciera su vinculación con la lamentable
muerte del niño bajo su cuidado.
La muerte del infante de aproximadamente dos años de
edad, ocurrió en dicho centro el pasado 2 de septiembre, al parecer mientras se
encontraba jugando con un carro dentro de un cubo con un aproximado de 70 CM de
un líquido incoloro que se presume que es agua.
El informe preliminar del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (Inacif) establece que el niño falleció a consecuencia de
asfixia mecánica por ahogamiento, además de contusión epicraneal en región
occipital.
La solicitud de medida de coerción señala que el hecho
se produjo por la torpeza, imprudencia, negligencia, e inobservancia de los
reglamentos del personal responsable de los niños.
Las implicadas en el caso enfrentan cargos de
homicidio involuntario, abandono y maltrato a menores de edad, tipificado y
sancionado en los artículos 319 y 351, párrafo 2, del Código Penal.
Para los que incurren en negligencia el Código Penal
en su artículo 319 establece: “El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia,
negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o
sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres
meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.
Asimismo, el artículo 351-2.- (Agregado por la Ley
24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945), expresa: “Se considerarán
culpables de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, y sancionados
con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil
pesos, el padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier
niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o
corrección suficientes, o permitan o inciten a éstos a la ejecución de actos
perjudiciales para su salud psíquica o moral”.
La solicitud de medida de coerción, donde el
Ministerio Público pide al tribunal que fije la fecha y la hora de la audiencia
para su conocimiento, está sustentada con diferentes pruebas documentales,
testimoniales y materiales, suficientes, para el envío a prisión de las
imputadas.