La Federación Nacional de Transporte
Dominicano –FENATRADO- comunica al país,
a nuestros clientes y a las autoridades nuestra decisión de rechazar.
La sentencia emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que cancela el Registro Sindical del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata porque, a nuestro juicio, la misma es improcedente, mal fundada y carente de la base legal necesaria.
La sentencia emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que cancela el Registro Sindical del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata porque, a nuestro juicio, la misma es improcedente, mal fundada y carente de la base legal necesaria.
En ese sentido señalamos que, haciendo
uso de los derechos legales que nos corresponden, estamos procediendo a
presentar un recurso de apelación a dicha sentencia con la plena seguridad de
que en un nuevo conocimiento de este proceso prevalecerá la verdad y la
justicia, por encima de cualquier interés particular.
Los
camioneros lamentamos el entusiasmo y toque de campanas con el que
algunos grupos empresariales han recibido esta situación que afecta a uno de
nuestros sindicatos, promoviendo la difusión de informaciones falsas y
distorsionadas, mostrando una total
ignorancia sobre este caso y pretendiendo obtener ventajas sectoriales de una
situación que apenas empieza a ventilarse en los Tribunales de la Republica.
En nuestra opinión, la seriedad y
objetividad de esas instituciones empresariales
queda completamente en entredicho
cuando se comportan como
promotores de rumores e incitadores de situaciones de violencia al
solicitar a grupos de transportistas que penetren al muelle de Puerto Plata a
desconocer los derechos adquiridos por nuestros afiliados del Sindicato de Camioneros y Furgoneros, con más de 50 Años
de prestar sus servicios en el mismo.
Con absoluta claridad dejamos
establecida nuestra decisión de defender con todos los medios legales a nuestra
disposición, a los compañeros del Sindicato de Puerto Plata y a cualquiera de
nuestros afiliados que resulte afectado por situaciones de injusticia y
desconocimiento de sus derechos.
Las razones que sostenemos para
descalificar la decisión del Juzgado de Trabajo de Santiago, las detallamos a
continuación:
- EN CUANTO A LA DISOLUCION:
El
Art. 378 Código de Trabajo, establece: Los sindicatos se disuelven por
las normas estatutarias, y a falta de estas por disposición de la asamblea
general.
Los sindicatos de empleadores -aunque
no es el caso- se disuelven, además de decisión de la asamblea general, cuando
se produzca el cierre de la empresa a la cual corresponde.
2.-
CANCELACION DEL REGISTRO DEL SINDICATO
El
Art. 382 del Código de Trabajo, establece: “El registro de los sindicatos,
federaciones y confederaciones puede
ser cancelado por sentencia de los tribunales de trabajo, cuando se dediquen a
actividades ajenas a sus fines legales o cuando se compruebe fehacientemente
que, de hecho, dejaron de existir”.
3: De la
sentencia se extrae que en apenas un párrafo, que inicia en la página 12 de la
sentencia, se decidió la cancelación del registro del sindicato de que se
trata, tomando en cuenta un presunto testimonio de que el sindicato se está
dedicando a emplear trabajadores; que los sindicatos tienen derecho a tener sus
empleados administrativos, como ocurre en todos los sindicatos de la República
Dominicana, existentes al amparo de nuestra legislación laboral vigente; que
entre esos trabajadores se pueden encontrar, desde secretaria, oficinista,
mensajeros, y hasta choferes, siempre que estos últimos se dediquen a las
labores cotidianas del sindicato no labores productivas que generen riquezas;
que en ese sentido, esa empleomanía, no puede interpretarse como un cambio en
los fines del sindicato de la modalidad de trabajadores a la modalidad de
empleadores.
4:
No
puede pues, afirmarse que el Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto
Plata, se haya convertido en un sindicato de empleadores, cuando éste como
todos los sindicados agrupa a miembros con un oficio definido en la actividad
del transporte de carga, y estos a su vez si contratan trabadores dependientes
en estado de subordinación jurídica de éstos, nunca del sindicato; que por lo
menos debió ser apreciada por el tribunal para tomar la decisión arbitraria en
la forma que lo hizo, al menos alguna acta de inspección del Ministerio de
Trabajo, donde se compruebe que ciertamente el sindicato de Camioneros y
Furgoneros de Puerto Plata, ha cambiado sus fines sin reformular sus normas
estatutarias, derecho que también le asiste.
5:
Finalmente, y dada lo vago de la prueba en que se
sostiene la sentencia para cancelar el registro sindical del Sindicado de
Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, como ha ocurrido, consideramos que el
juez actuó con ligereza y no observó que dentro de su poder discrecional tenía
la posibilidad de auxiliarse del término “puede
ser cancelado”, lo cual fue interpretado como que “debe ser cancelado”, atribuyéndole un valor absoluto a
razonamiento contrario, para acomodar el descabellado fallo.