30 de agosto de 2014

 
La Federación Nacional de Transporte Dominicano –FENATRADO-  comunica al país, a nuestros clientes y a las autoridades nuestra decisión de rechazar.  
 

La sentencia emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que cancela el Registro Sindical del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata porque, a nuestro juicio, la misma es improcedente, mal fundada y carente de la base legal necesaria.


En ese sentido señalamos que, haciendo uso de los derechos legales que nos corresponden, estamos procediendo a presentar un recurso de apelación a dicha sentencia con la plena seguridad de que en un nuevo conocimiento de este proceso prevalecerá la verdad y la justicia, por encima de cualquier interés particular.

Los  camioneros lamentamos el entusiasmo y toque de campanas con el que algunos grupos empresariales han recibido esta situación que afecta a uno de nuestros sindicatos, promoviendo la difusión de informaciones falsas y distorsionadas,  mostrando una total ignorancia sobre este caso y pretendiendo obtener ventajas sectoriales de una situación que apenas empieza a ventilarse en los Tribunales de la Republica.

En nuestra opinión, la seriedad y objetividad de esas instituciones empresariales  queda completamente en entredicho  cuando se comportan como  promotores de rumores e incitadores de situaciones de violencia al solicitar a grupos de transportistas que penetren al muelle de Puerto Plata a desconocer los derechos adquiridos por nuestros afiliados del Sindicato de  Camioneros y Furgoneros, con más de 50 Años de prestar sus servicios en el mismo.

Con absoluta claridad dejamos establecida nuestra decisión de defender con todos los medios legales a nuestra disposición, a los compañeros del Sindicato de Puerto Plata y a cualquiera de nuestros afiliados que resulte afectado por situaciones de injusticia y desconocimiento de sus derechos.

Las razones que sostenemos para descalificar la decisión del Juzgado de Trabajo de Santiago, las detallamos a continuación:

  1. EN CUANTO A LA  DISOLUCION:


El Art. 378 Código de Trabajo, establece: Los sindicatos se disuelven por las normas estatutarias, y a falta de estas por disposición de la asamblea general.

Los sindicatos de empleadores -aunque no es el caso- se disuelven, además de decisión de la asamblea general, cuando se produzca el cierre de la empresa a la cual corresponde.

2.- CANCELACION DEL REGISTRO DEL SINDICATO

El Art. 382 del Código de Trabajo, establece: “El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones puede ser cancelado por sentencia de los tribunales de trabajo, cuando se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales o cuando se compruebe fehacientemente que, de hecho, dejaron de existir”.

3: De la sentencia se extrae que en apenas un párrafo, que inicia en la página 12 de la sentencia, se decidió la cancelación del registro del sindicato de que se trata, tomando en cuenta un presunto testimonio de que el sindicato se está dedicando a emplear trabajadores; que los sindicatos tienen derecho a tener sus empleados administrativos, como ocurre en todos los sindicatos de la República Dominicana, existentes al amparo de nuestra legislación laboral vigente; que entre esos trabajadores se pueden encontrar, desde secretaria, oficinista, mensajeros, y hasta choferes, siempre que estos últimos se dediquen a las labores cotidianas del sindicato no labores productivas que generen riquezas; que en ese sentido, esa empleomanía, no puede interpretarse como un cambio en los fines del sindicato de la modalidad de trabajadores a la modalidad de empleadores.

4: No puede pues, afirmarse que el Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, se haya convertido en un sindicato de empleadores, cuando éste como todos los sindicados agrupa a miembros con un oficio definido en la actividad del transporte de carga, y estos a su vez si contratan trabadores dependientes en estado de subordinación jurídica de éstos, nunca del sindicato; que por lo menos debió ser apreciada por el tribunal para tomar la decisión arbitraria en la forma que lo hizo, al menos alguna acta de inspección del Ministerio de Trabajo, donde se compruebe que ciertamente el sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, ha cambiado sus fines sin reformular sus normas estatutarias, derecho que también le asiste.


5: Finalmente,  y dada lo vago de la prueba en que se sostiene la sentencia para cancelar el registro sindical del Sindicado de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, como ha ocurrido, consideramos que el juez actuó con ligereza y no observó que dentro de su poder discrecional tenía la posibilidad de auxiliarse del término “puede ser cancelado”, lo cual fue interpretado como que “debe ser cancelado”, atribuyéndole un valor absoluto a razonamiento contrario, para acomodar el descabellado fallo.
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Rechazan cierre de sindicato de camioneros en Puerto Plata

 
La Federación Nacional de Transporte Dominicano –FENATRADO-  comunica al país, a nuestros clientes y a las autoridades nuestra decisión de rechazar.  
 

La sentencia emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que cancela el Registro Sindical del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata porque, a nuestro juicio, la misma es improcedente, mal fundada y carente de la base legal necesaria.


En ese sentido señalamos que, haciendo uso de los derechos legales que nos corresponden, estamos procediendo a presentar un recurso de apelación a dicha sentencia con la plena seguridad de que en un nuevo conocimiento de este proceso prevalecerá la verdad y la justicia, por encima de cualquier interés particular.

Los  camioneros lamentamos el entusiasmo y toque de campanas con el que algunos grupos empresariales han recibido esta situación que afecta a uno de nuestros sindicatos, promoviendo la difusión de informaciones falsas y distorsionadas,  mostrando una total ignorancia sobre este caso y pretendiendo obtener ventajas sectoriales de una situación que apenas empieza a ventilarse en los Tribunales de la Republica.

En nuestra opinión, la seriedad y objetividad de esas instituciones empresariales  queda completamente en entredicho  cuando se comportan como  promotores de rumores e incitadores de situaciones de violencia al solicitar a grupos de transportistas que penetren al muelle de Puerto Plata a desconocer los derechos adquiridos por nuestros afiliados del Sindicato de  Camioneros y Furgoneros, con más de 50 Años de prestar sus servicios en el mismo.

Con absoluta claridad dejamos establecida nuestra decisión de defender con todos los medios legales a nuestra disposición, a los compañeros del Sindicato de Puerto Plata y a cualquiera de nuestros afiliados que resulte afectado por situaciones de injusticia y desconocimiento de sus derechos.

Las razones que sostenemos para descalificar la decisión del Juzgado de Trabajo de Santiago, las detallamos a continuación:

  1. EN CUANTO A LA  DISOLUCION:


El Art. 378 Código de Trabajo, establece: Los sindicatos se disuelven por las normas estatutarias, y a falta de estas por disposición de la asamblea general.

Los sindicatos de empleadores -aunque no es el caso- se disuelven, además de decisión de la asamblea general, cuando se produzca el cierre de la empresa a la cual corresponde.

2.- CANCELACION DEL REGISTRO DEL SINDICATO

El Art. 382 del Código de Trabajo, establece: “El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones puede ser cancelado por sentencia de los tribunales de trabajo, cuando se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales o cuando se compruebe fehacientemente que, de hecho, dejaron de existir”.

3: De la sentencia se extrae que en apenas un párrafo, que inicia en la página 12 de la sentencia, se decidió la cancelación del registro del sindicato de que se trata, tomando en cuenta un presunto testimonio de que el sindicato se está dedicando a emplear trabajadores; que los sindicatos tienen derecho a tener sus empleados administrativos, como ocurre en todos los sindicatos de la República Dominicana, existentes al amparo de nuestra legislación laboral vigente; que entre esos trabajadores se pueden encontrar, desde secretaria, oficinista, mensajeros, y hasta choferes, siempre que estos últimos se dediquen a las labores cotidianas del sindicato no labores productivas que generen riquezas; que en ese sentido, esa empleomanía, no puede interpretarse como un cambio en los fines del sindicato de la modalidad de trabajadores a la modalidad de empleadores.

4: No puede pues, afirmarse que el Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, se haya convertido en un sindicato de empleadores, cuando éste como todos los sindicados agrupa a miembros con un oficio definido en la actividad del transporte de carga, y estos a su vez si contratan trabadores dependientes en estado de subordinación jurídica de éstos, nunca del sindicato; que por lo menos debió ser apreciada por el tribunal para tomar la decisión arbitraria en la forma que lo hizo, al menos alguna acta de inspección del Ministerio de Trabajo, donde se compruebe que ciertamente el sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, ha cambiado sus fines sin reformular sus normas estatutarias, derecho que también le asiste.


5: Finalmente,  y dada lo vago de la prueba en que se sostiene la sentencia para cancelar el registro sindical del Sindicado de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, como ha ocurrido, consideramos que el juez actuó con ligereza y no observó que dentro de su poder discrecional tenía la posibilidad de auxiliarse del término “puede ser cancelado”, lo cual fue interpretado como que “debe ser cancelado”, atribuyéndole un valor absoluto a razonamiento contrario, para acomodar el descabellado fallo.