En la mayoría de los casos los
baños ubicados para clientes en tiendas, restaurantes, negocios de
comida rápida, hoteles y bares, las grandes plazas comerciales no
cuentan con un servicio para la higiene adecuado.
Es notorio ir a un escusado de estos
negocios y encontrarse con grandes desastres, pues no poseen agua para
descargar las necesidades fisiológicas, ni para lavarse las manos, mucho menos
papel y jabón, a pesar de que la Ley General de Salud así lo establece en su
reglamente 2332, sobre Bares, Hoteles, Restaurantes y afines.
Este reglamento manda que los lavatorios
deben estar provistos de dispensadores con jabón líquido o similar y medios
higiénicos para secarse las manos como toallas desechables o secadores
automáticos de aire caliente.
Si se usaran toallas desechables,
habrá cerca del lavatorio un número suficiente de dispositivos de distribución
y recipientes para su eliminación. Deben colocarse avisos que promuevan el
lavado de manos.
En ese sentido el Ministerio de Salud, a
través de la Dirección de salud Ambiental advierte a los propietarios y
administradores, de estos establecimientos que de no aplicar la obligatoriedad
de ofrecer las facilidades sanitarias, baños que reúnan las condiciones
adecuadas en cantidad y calidad, serán notificados.
El licenciado Luis Emilio Feliz Roa
director de Salud Ambiental dijo que todo negocio de esta naturaleza debe
poseer instalaciones adecuadas faciliten papel de baño, jabón,
servilletas desechables y agua, para la higiene de las manos.
Además deben tener inodoros y
orinales tanto para damas, caballeros y niños, como establece el
reglamento 2332.
En los próximos días salud ambiental
realizará un operativo de inspección para determinar las condiciones en que
ofrecen estas facilidades a los clientes y público en general.
Explicó Roa que los negocios que se
determine están incumpliendo con esta normativa se les notifica para la debida
corrección de lugar, de no acatar lo establecido en el marco regulatorio se les
aplicarán las sanciones de lugar, que van desde:
1 -Otorgamiento de notificación formal,
concediéndole un plazo para hacer correcciones de lugar.
2- De no cumplir con el plazo establecido
se precede con un segundo plazo de 10 a 15 días, para reparar y ponerse acorde
con la ley, o de lo contrario se procede en primera instancia con sometimiento
a la justicia y finalmente la clausura del establecimiento.
Cortesía Diariometro.net