16 de febrero de 2015


En la mayoría de los  casos  los baños  ubicados para clientes en tiendas, restaurantes,  negocios de comida rápida,  hoteles y bares,  las grandes plazas comerciales no cuentan con un servicio para la higiene adecuado.


Es notorio ir a un escusado de estos negocios y encontrarse con grandes desastres, pues no poseen agua para descargar las necesidades fisiológicas, ni para lavarse las manos, mucho menos papel y jabón, a pesar de que la Ley General de Salud así lo establece en su reglamente 2332, sobre Bares, Hoteles, Restaurantes y afines.
Este reglamento manda que los lavatorios deben estar provistos de dispensadores con jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos como toallas desechables o secadores automáticos de aire caliente.
 Si se usaran toallas desechables, habrá cerca del lavatorio un número suficiente de dispositivos de distribución y recipientes para su eliminación. Deben colocarse avisos que promuevan el lavado de manos.
En ese sentido el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de salud Ambiental advierte a los propietarios y administradores, de estos establecimientos que de no aplicar la obligatoriedad de ofrecer las facilidades sanitarias, baños que reúnan las condiciones adecuadas en cantidad y calidad, serán notificados.
El licenciado Luis Emilio Feliz Roa director de Salud Ambiental dijo que todo negocio de esta naturaleza debe poseer instalaciones adecuadas faciliten  papel de baño, jabón, servilletas desechables y agua, para la higiene de las manos.
Además deben tener  inodoros y orinales tanto para damas, caballeros y niños, como establece  el reglamento  2332.
En los próximos días  salud ambiental realizará un operativo de inspección para determinar las condiciones en que ofrecen estas facilidades a los clientes y público en general.
Explicó Roa que los negocios que se determine están incumpliendo con esta normativa se les notifica para la debida corrección de lugar, de no acatar lo establecido en el marco regulatorio se les aplicarán las sanciones de lugar, que van desde:
1 -Otorgamiento de notificación formal, concediéndole un plazo para hacer correcciones de lugar.
2- De no cumplir con el plazo establecido se precede con un segundo plazo de 10 a 15 días, para reparar y ponerse acorde con la ley, o de lo contrario se procede en primera instancia con sometimiento a la justicia y finalmente la clausura del establecimiento.
Cortesía Diariometro.net

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En la República Dominicana visitar un bañó público podría convertirse en un gran riesgo a la salud


En la mayoría de los  casos  los baños  ubicados para clientes en tiendas, restaurantes,  negocios de comida rápida,  hoteles y bares,  las grandes plazas comerciales no cuentan con un servicio para la higiene adecuado.


Es notorio ir a un escusado de estos negocios y encontrarse con grandes desastres, pues no poseen agua para descargar las necesidades fisiológicas, ni para lavarse las manos, mucho menos papel y jabón, a pesar de que la Ley General de Salud así lo establece en su reglamente 2332, sobre Bares, Hoteles, Restaurantes y afines.
Este reglamento manda que los lavatorios deben estar provistos de dispensadores con jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos como toallas desechables o secadores automáticos de aire caliente.
 Si se usaran toallas desechables, habrá cerca del lavatorio un número suficiente de dispositivos de distribución y recipientes para su eliminación. Deben colocarse avisos que promuevan el lavado de manos.
En ese sentido el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de salud Ambiental advierte a los propietarios y administradores, de estos establecimientos que de no aplicar la obligatoriedad de ofrecer las facilidades sanitarias, baños que reúnan las condiciones adecuadas en cantidad y calidad, serán notificados.
El licenciado Luis Emilio Feliz Roa director de Salud Ambiental dijo que todo negocio de esta naturaleza debe poseer instalaciones adecuadas faciliten  papel de baño, jabón, servilletas desechables y agua, para la higiene de las manos.
Además deben tener  inodoros y orinales tanto para damas, caballeros y niños, como establece  el reglamento  2332.
En los próximos días  salud ambiental realizará un operativo de inspección para determinar las condiciones en que ofrecen estas facilidades a los clientes y público en general.
Explicó Roa que los negocios que se determine están incumpliendo con esta normativa se les notifica para la debida corrección de lugar, de no acatar lo establecido en el marco regulatorio se les aplicarán las sanciones de lugar, que van desde:
1 -Otorgamiento de notificación formal, concediéndole un plazo para hacer correcciones de lugar.
2- De no cumplir con el plazo establecido se precede con un segundo plazo de 10 a 15 días, para reparar y ponerse acorde con la ley, o de lo contrario se procede en primera instancia con sometimiento a la justicia y finalmente la clausura del establecimiento.
Cortesía Diariometro.net