18 de noviembre de 2019

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Santo Domingo, RD. Así fue como el Tribunal Superior Electoral decidió que el expresidente Leonel Fernández puede ser candidato presidencial para las elecciones del año 2020.

La decisión fue tomada esta tarde por mayoría de los jueces del TSE, en atención a que el articulado de la Ley Electoral le imponía a los candidatos requisitos no establecidos por la Constitución de la República.

“Acoger la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el PTD contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infine del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la Republica para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”, señala la decisión del TSE.

La decisión fue leída por Román Jáquez, presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), en la sesión de esta tarde.


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El TSE decidió que Leonel puede ser candidato en 2020

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Santo Domingo, RD. Así fue como el Tribunal Superior Electoral decidió que el expresidente Leonel Fernández puede ser candidato presidencial para las elecciones del año 2020.

La decisión fue tomada esta tarde por mayoría de los jueces del TSE, en atención a que el articulado de la Ley Electoral le imponía a los candidatos requisitos no establecidos por la Constitución de la República.

“Acoger la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el PTD contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infine del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la Republica para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”, señala la decisión del TSE.

La decisión fue leída por Román Jáquez, presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), en la sesión de esta tarde.